viernes, marzo 29, 2024
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Tributaria Petro: estos son los alimentos que finalmente quedarían con impuestos

Uno de los puntos más controversiales de la reforma tributaria es el de ponerle un impuesto a los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos.Desde que se radicó el proyecto de ley el pasado 8 de agosto a hoy la lista de los productos que tendrían mayor impuesto se ha modificado, pues han salido algunos como el chalchichón.EL TIEMPO conoció el borrador de la ponencia de la tributaria que se radicará hoy y esta es la lista de los productos que están finalmente contemplados.

En el borrador se indica que estarán sujetos a este impuesto los productos comestibles ultraprocesados que se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido supere los siguientes valores:Nutriente Por cada 100 gSodio >= 1mg/kcal y/o >= 300 mg/100 gAzúcares >= 10% del total de energía proveniente de azúcares libresGrasas saturadas >= 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas(Además, lea: Así quedó el precio de la gasolina de octubre por ciudades tras alza)

Lista de los productos que quedarían gravados:

Por lo tanto, los bienes de las siguientes partidas y subpartidas estarán sujetos al presente impuesto en la medida en que contengan sodio, azúcares o grasas saturadas, y se cumpla con lo previsto en los incisos anteriores:

1. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.

2. Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.

En la lista están los embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.

3. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.

4. Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

5. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

6. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.

7. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

8. Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.

9. Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

10. Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

11. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

12. Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

13. Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

14. Helados, incluso con cacao.

15. Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Tarifa progresiva hasta el 2025

En el borrador se indica que la tarifa del impuesto será del 10 por ciento en el 2023, de 15 por ciento en el 2024 y de 20 por ciento en el 2025.