A partir de estas mesas, el ministerio debió emprender acciones que contrarresten el posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de empresas. Por su parte, las empresas con tal de instaurar esta reducción deben saber que el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo en donde se estableció la jornada de 42 horas, que serán distribuidas de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana. De esta manera, los mayores de 15 a 17 años deberán trabajar máximo seis horas diarias en jornada diurna y 30 horas a la semana hasta las 6:00 p.m. Además, los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias, 40 horas de la semana y hasta las 8:00 p.m. Por otro lado, el empleador y el trabajador podrán distribuir de manera variable las horas de trabajo siempre y cuando no se excedan las 42 horas semanales. Además, la implementación de esta reducción de horas será gradual es decir que el empleador transcurridos dos años deberá reducir una hora de la jornada laboral semanal y quedará en 47 horas. Es decir, que para el cuarto año de vigencia de la ley, la idea es que las empresas lleguen hasta las 42 semanales. Cabe señalar que según el artículo 4 de esta ley, la disminución de la jornada laboral no implica una reducción del salario ni el valor de la hora ordinaria de trabajo.